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PERMISOS DE VIAJE PARA MENORES

VENIAS DE VIAJE - INGRESO Y EGRESO DE MENORES DE EDAD

1) Argentinos
2) Extranjeros

 

1) ARGENTINOS

a) Egreso de la Argentina

Necesitan autorización escrita (venia de viaje) los menores de 18 años de edad argentinos que no viajen acompañados por quienes ejercen la patria potestad.

b) Ingreso a la Argentina

Necesitan autorizacion escrita (venia de viaje) los menores de 14 años cualquiera sea su nacionalidad y categoria de ingreso, que no viajen acompañados o no sean aguardados por quien o quienes ejercen la patria potestad.
Deberá acreditarse la filiación de ambos padres mediante Libreta de Matrimonio con el nacimiento asentado, o Partida de Nacimiento o Acta de Nacimiento o Certificado de Nacimiento o Certificado de Nacionalidad o Pasaporte, Testimonio Judicial de adopción u otro instrumento público que dé plena fe del vínculo invocado.

c)  Menores de 14 años:

Si el menor viaja solo, la autorización deberá contener:
- Lugar o lugares de destino (países). Por ejemplo: Canadá, Estados Unidos, etc.
- Datos personales de la persona que lo recibirá.
Si el menor viaja acompañado por un tercero, la autorización deberá contener:
- Datos personales del acompañante.
- Lugar o lugares de destino (países). Por ejemplo: Canadá, Estados Unidos, etc.

d) Menores entre 14 y 18 años:

Si el menor viaja solo, la autorización deberá contener:
- Lugar o lugares de destino (países). Por ejemplo: Canadá, Estados Unidos, etc.
Si el menor viaja acompañado por un tercero, la autorización deberá contener:
- Datos personales del acompañante.
- Lugar o lugares de destino (países). Por ejemplo: Canadá, Estados Unidos, etc.

 

Requisitos Venia de Viajes firmada ante Notario Público y con APOSTILLE

- Completar Venia de Viajes siguiendo modelo disponible al pie de esta página.

- Fecha de vencimiento de dicha Venia será decisión del  ó de los progenitores firmantes, como así también destinos del viaje del menor. Por ejemplo, se podrá  otorgar vigencia con fecha de vencimiento específica  ó bien   “hasta mayoría de edad”.

- Asimismo,  el destino  se adapta según lo que corresponda. Por ejemplo se puede autorizar a ‘viajar desde Estados Unidos a Argentina”  ó  “desde Estados Unidos a cualquier parte del mundo, incluyendo Argentina.”   Cuando el menor inicie su viaje en Argentina y progenitor/es se encuentran en Estados Unidos se modificará el texto a “viajar desde Argentina a Estados Unidos…”

- La venia de Viajes se firmará ante Notario Público (Notary Public)

- Solicitar una APOSTILLE en la Secretaría de Estado del estado donde reside el Notario Público. Una vez que el documento cuente con su correspondiente Apostille, no es necesario enviarla a éste Consulado.

Aclaración: En los casos donde un progenitor viaje solo sin la compañía del otro progenitor,  y el menor es nacido en los Estados Unidos,  que no cuente con nacionalidad argentina por Opción y no cuente con residencia legal en Argentina, no requerirá  autorización para egresar de Argentina. Se sugiere llevar partida de nacimiento del/la menor a fin de comprobar vínculo en caso de ser requerido por autoridades Migratorias.  Favor de comunicarse con la línea aérea a utilizar a fin de interiorizarse con los requisitos para salir de los Estados Unidos con un menor de edad sin la presencia del otro progenitor.

 

Requisitos venia tramitada ante Consulado

-Contactar a la Sección Consular para solicitar un turno, por e-mail certificadoshouston@mrecic.gov.ar.

-  Partida de Nacimiento del menor.

-  DNI o pasaporte de quien o quienes otorguen la Venia de Viaje.

- El día de la cita asignada en la cual se firmará la Venia de Viaje, es necesaria la presencia de AMBOS progenitores, si aplica, o bien del  progenitor que requiera autorizar al otro. No se requiere la presencia del menor.

- Toda Venia emitida por éste Consulado debe de ser presentada ante Cancillería a fin de habilitar firma del Funcionario Consular firmante.

- En la Argentina el ejercicio de la Patria Potestad es compartida.  Por lo tanto, se requiere la autorización de ambos padres para que el menor pueda viajar. Si los padres están divorciados/separados, el Código Civil exige también el consentimiento expreso de ambos padres para autorizar al menor a salir de la Argentina, salvo que por sentencia judicial se haya atribuido la custodia exclusiva a uno de ellos, en cuyo caso deberá presentarse la sentencia judicial que acredite la custodia, que deberá estar certificada por el Departamento de Autenticaciones del Departamento de Estado por medio de la Apostilla.

Arancel venia tramitada ante Consulado

El arancel del trámite es de US$ 50.

 

2) PROCEDIMIENTO PARA EL EGRESO DE MENORES EN LA REPÚBLICA ARGENTINA EN CASOS DE EMERGENCIA

En los casos donde un menor se encuentre en la República Argentina y  uno de los progenitores se encuentre dentro de nuestra jurisdicción y sea necesario confeccionar una autorización de viajes en carácter de emergencia, ya sea cuando la salida ha sido negada  o la salida sea inminente, se podrá gestionar autorización o Venia ante este Consulado,  utilizando mecanismo disponible para casos de carácter debidamente justificados.

El o los progenitores deberán presentarse ante nuestro Consulado munidos de:

1-Documentación personal identificatoria, como ser sus Documentos Nacional de Identidad, pasaporte, pasaporte extranjero, etc.
2-Prueba del vínculo con el menor, como ser copia de la Partida de Nacimiento, Libreta de Matrimonio con el nacimiento asentado.
3-Fotocopia del pasaporte del menor.
4-Nombre completo, dirección y No. de teléfono de contacto de la persona que se presentará ante Cancillería a retirar Venia de Viajes.

Aranceles:

Confección de Venia: U$S 50.00
Diligencia en carácter de urgencia: U$S 40.00
Transmisión de documento a la República: U$S 30.00
Habilitación de Oficina fuera del horario de atención al público: U$S 40.00 por hora o fracción de hora.

Se sugiere presentarse ante nuestro Consulado a primera hora teniendo en cuenta la diferencia horaria con la República, siendo que nuestra Cancillería debe gestionar entrega del documento correspondiente.

 

3) EXTRANJEROS
 

A) EGRESO DE LA ARGENTINA

No necesitan autorización escrita para egresar del país los extranjeros menores de edad que se encuentran en la Argentina como residentes transitorios (por ejemplo: en calidad de turistas).

Necesitan autorización o venia de viaje los menores de 18 años de edad extranjeros radicados en la Argentina (con DNI de extranjero), cuando los mismos viajen solos o acompañados por terceros que no sean sus padres.

B) INGRESO A LA ARGENTINA

Necesitan autorización escrita para ingresar a la Argentina los menores de catorce (14) años cualquiera sea la nacionalidad y categoría de ingreso que no viajen acompañados o no sean aguardados por quien o quienes ejercen la patria potestad.

Requisitos

A los fines de lo indicado en el párrafo precedente, ejercen la patria potestad y en consecuencia deben acompañar, aguardar o dar autorización a una tercera persona para acompañar o aguardar al menor:

a) Respecto de los hijos matrimoniales su padre o madre indistintamente. Si se hallaren separados de hecho, divorciados o si se hubiera anulado el matrimonio, quien tenga la tenencia del menor, debiendo acreditarse dicha circunstancia por cualquier instrumento público.

b) Respecto de los hijos extramatrimoniales su padre o madre indistintamente, salvo que la tenencia se hubiere otorgado sólo a uno de ellos, en cuyo caso se entiende que este último ejerce la patria potestad, debiendo acreditarse dicha circunstancia por cualquier instrumento público.

Formas de la Autorización

La autorización escrita deberá contener la expresa indicación que él o los autorizantes son el padre o madre del menor, de acuerdo a la documentación fehaciente que se ha tenido a la vista.

Cuando la autorización sea para que un menor de edad viaje sin compañía, obligatoriamente deberá especificarse en la autorización el lugar de destino del viaje y los datos de la persona que lo recepcionará. Asimismo, se deberá cumplimentar con los requisitos impuestos por la empresa transportadora.

Cuando la autorización sea para que un menor de (14) años viaje acompañado por terceros mayores de edad, ajenos a la persona de sus padres, obligatoriamente deberán especificarse los datos personales, domicilio y documento del acompañante y el lugar de destino del viaje.

 

 

CONSULTAS

Por consultas adicionales, comunicarse al correo electrónico
certificadoshouston@mrecic.gov.ar

 

 

Fecha de actualización: 16/12/2024