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Justificación de no emisión de voto

El elector argentino que se encuentre ocasionalmente en el exterior en la fecha de las elecciones no puede emitir su voto en el exterior, ya que nuestra legislación no prevé el voto en tránsito.

Asimismo, el ciudadano argentino que esté residiendo en el exterior y no haya realizado el correspondiente cambio de domicilio en su DNI tampoco está habilitado a emitir el voto en el exterior.

En ambos casos, para las elecciones generales correspondientes, el elector deberá justificar su inasistencia presentándose el día de las elecciones -o dentro de los sesenta (60) días posteriores al día de las elecciones- en el Consulado Argentino más próximo a fin de que se le extienda el certificado correspondiente de justificación del no voto. Para las elecciones PASO, dicho trámite puede ser realizado a partir del primer día hábil posterior al acto eleccionario.

Si no pudo presentarse ante una representación diplomática o consular, a su regreso a la Argentina podrá realizar el trámite de justificación de inasistencia a los comicios ante la Cámara Nacional Electoral o ante la Secretaría Electoral de su distrito, teniendo para ello un plazo de hasta 60 días de celebrada la elección.

En todos los casos, el elector deberá presentarse con su documento cívico y con los elementos que comprueben que se hallaba fuera del país el día de los comicios. Alternativamente, puede cumplimentar este trámite de manera online, en el aplicativo a tales efectos desarrollado por la Cámara Nacional Electoral: https://infractores.padron.gob.ar/

 

 

Fecha de actualización: 08/08/2023