Si se encuentra dentro de la juridisdicción de este Consulado General, ya sea en calidad de turista o residente y necesita extender un poder, una escritura o acta notarial para que tenga efecto en la República, puede concurrir a estas oficinas a tal efecto.
En este sentido, es posible, entre otros actos:
-
Extender y registrar Poderes, sus rectificaciones, revocaciones, renovaciones y sustituciones.
-
Extender Escrituras que versen sobre Contratos.
-
Consignar declaraciones sobre reconocimiento de hijos naturales.
-
Consignar la voluntad de opción de la nacionalidad argentina y extender los Poderes necesarios a tal efecto.
-
Anotar verificaciones de orden civil y comercial y registrar las que se presenten a tal efecto.
-
Recibir y registrar las declaraciones, protestas y contraprotestas que formulen los capitanes de los buques y los ciudadanos argentinos, en resguardo de los intereses o responsabilidades propias o ajenas.
-
Registrar el depósito de testamentos ológrafos y extender y registrar los testamentos por acto público e inscribir en el Registro los redactados en otra forma.
-
Otorgar en general todos los demás actos especificados en las disposiciones legales que regulan las funciones del notariado.
Requisitos generales:
-
Proveer una minuta del acto a realizar, preferiblemente preparado por un profesional en la materia y aportar todos los datos de contacto del citado profesional, incluyendo sus datos de inscripción en el Colegio Profesional que corresponda.
-
Documento de Identidad del otorgante de la escritura o acta notarial.
-
Datos del apoderado (nombre, apellido, domicilio, Documentos de Identidad, etc.) y/o de las personas y/o bienes que deban ser identificados por el acto que se realiza.
-
Pago del arancel consular.